Notas características de la regulación referente a viviendas de uso turístico

Mar 10, 2020Derecho inmobiliario

A la hora de arrendar una vivienda cabe plantearse varias opciones: a) el arrendamiento como residencia habitual, regulado en los arts. 6 a 28 de la LAU¹; b) el arrendamiento de temporada, regulado en los arts. 29 a 35 de la LAU; y c) el arrendamiento para uso turístico, cuya regulación se encuentra excluida de la LAU en virtud de lo dispuesto en su art. 5. Como expertos en Derecho Inmobiliario, hoy vamos a hablaros de la regulación del alquiler vacacional o alquiler turístico con el fin de aclarar todas aquellas confusiones que podáis tener al respecto.

Diferencias entre alquiler turístico o vacacional y alquiler de temporada

Dada su característica común de alojamiento de duración limitada, la distinción entre el arrendamiento de uso turístico y el arrendamiento de temporada puede generar cierta confusión.

No obstante, estaremos ante un arrendamiento de uso turístico cuando en la vivienda se presten los servicios que la normativa autonómica o municipal correspondiente haya establecido al efecto (normalmente aquellos de naturaleza hotelera, como son el alimentario, el de limpieza diaria, el de recepción, etc.), y estaremos ante un arrendamiento de temporada en caso contrario.

Igualmente puede generar cierta confusión la distinción entre apartamento turístico y vivienda arrendada para uso turístico. Aunque, en esencia, en ambos casos prestan servicios de alojamiento por temporadas cortas, las viviendas de uso turístico suelen pertenecer a particulares no profesionales, mientras que los apartamentos turísticos generalmente son gestionadas por empresas dedicadas a su explotación.

Además, mientras que para destinar una vivienda a uso turístico normalmente basta con su inscripción en el registro autonómico correspondiente, para explotar apartamentos turísticos se ha de obtener la licencia de actividad, cumplir diferentes requisitos y clasificarse, según su categoría, por llaves (de 1 a 4).

¹Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

 

Regulación del alquiler vacacional en Comunidades Autónomas

 

Las Comunidades Autónomas ostentan la competencia legislativa para establecer la regulación aplicable a las viviendas de uso turístico al amparo de lo establecido en el art. 148.1.18 de la C.E. Normativa a la que se debe sumar, en su caso, la promulgada en el ámbito de sus competencias por el Estado (por ejemplo, a través de la LPH² y por los municipios donde se encuentren ubicados los inmuebles (por ejemplo, a través del planeamiento urbanístico). Todo lo cual ha generado que en España exista gran disparidad normativa en materia de viviendas turísticas, como así lo denunció la CMNV en agosto de 2018₃ .

Con carácter general la normativa indicará:

a) Si es posible realizar la actividad en un edificio plurifamiliar, o solo en viviendas aisladas. b) En qué zonas de la ciudad es posible hacerlo.

c) La obligatoriedad de su inscripción en registro ad hoc creado por la Comunidad Autonómica.

d) etc.

 

Regulación del alquiler vacacional en la comunidad Valenciana

 

En el ámbito de la Comunidad Valenciana, ha de tenerse en cuenta el contenido de la Ley 15/2018 de la Generalitat de Turismo, Ocio y Hospitalidad; así como el Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las viviendas turísticas, que las define como “inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que, contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita dicho uso, se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, vacacionales o de ocio”. De modo que, conforme al contenido de la citada norma, previamente a la inscripción de las viviendas en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana, es preceptivo obtener un informe municipal de
compatibilidad urbanística.

²Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
₃Estudio sobre la regulación de las viviendas de uso turístico en España (E/CNMC/003/18).

 

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Regulación del alquiler vacacional en La Región de Murcia

 

En el ámbito de la Región de Murcia, ha de tenerse en cuenta la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia; así como el Decreto 75/2005, de 24 de junio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y alojamientos vacacionales.

Recientemente se aprobó el Decreto 174/2018, de 25 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos de la Región de Murcia, que deroga el Decreto 75/2005, pero  mantiene la vigencia de su capítulo V (arts. 30 a 35) mientras no se aprueba un Decreto específico para viviendas de uso turístico.

Se definen como alojamientos vacacionales “las unidades aisladas de apartamentos, bungalows, villas, chalés y similares, ofrecidos en régimen de alquiler por las empresas explotadoras, por motivos vacacionales o turísticos, y que reúnan los requisitos especificados en el Decreto 75/2005”.

Para su explotación debe presentarse ante el órgano competente en materia de turismo de la Región de Murcia una declaración responsable de inicio de actividad de vivienda vacacional, procediéndose de oficio a inscribir la vivienda vacacional en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.