El Contrato de Mediación Inmobiliaria

Sep 9, 2019Derecho inmobiliario

El contrato de mediación inmobiliaria es un contrato en virtud del cual una persona (mediador) trata de aunar dos voluntades, de obtener un acuerdo de forma que consiga que fructifique un negocio jurídico en el ámbito del sector inmobiliario (normalmente operaciones de compraventa o arrendamiento).

Respecto de su naturaleza jurídica, se trata de un contrato atípico que no tiene una regulación específica. No obstante, la mediación tiene elementos y características de otras figuras jurídicas que si se encuentran reguladas, fundamentalmente del mandato, aunque dista del mismo en cuanto a que el mediador no contrata en nombre del mandante, sino que su gestión está encaminada a hacerle contratar.

Obligaciones en el contrato de mediación inmobiliaria

No se exige una forma especial para la existencia y eficacia del contrato de mediación. No obstante, es habitual y recomendable la firma de una Hoja de Encargo en que se consignen los datos esenciales de la operación pretendida, y se reflejen los derechos y obligaciones de las partes contratantes.

En coherencia con lo anterior, puede citarse la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 685/2012 de 19 de noviembre de 2012 (Roj: STS 8018/2012), que declara que:

cita sobre el contrato de mediación

Actividad del mediador

 

En cuanto a la actividad del mediador, ésta consistirá en la gestión propia del encargo recibido, que, por ejemplo, en caso de compraventa residirá en entrelazar la voluntad de vender con la de comprar, obteniendo de su gestión la perfección del contrato, hecho que le permitirá la percepción de la comisión pactada.  Es decir, percibirá la comisión en tanto en cuanto su actividad lleve a la consecución del negocio, de forma que si no consigue dicho objetivo no podrá percibirla. El derecho al cobro de su retribución nacerá como consecuencia de la perfección del contrato de que se trate (compraventa, arrendamiento, etc.), aunque después la operación no llegue a consumarse.

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Modalidades fundamentales de mediación inmobiliaria

 

Existen dos modalidades fundamentales de mediación inmobiliaria, con exclusividad o sin exclusividad, diferenciándose en que la primera, a diferencia de la segunda, garantizará al mediador que el encargo no puede ejecutarlo nadie más que él, exclusividad que habitualmente se somete a un plazo de duración concreto. Si el cliente quiebra unilateral e injustificadamente el acuerdo de exclusividad habrá de indemnizar al mediador por los perjuicios causados, siendo habitual que se pacte una penalización en la propia Hoja de Encargo que los Tribunales avalan si es proporcionada la duración de la exclusividad y de la cuantía acordada. Sirva como ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial (Sala de lo civil) de Zaragoza núm. 104/2018 de fecha 27 de febrero de 2018 (Roj: SAP Z 487/2018).