Hace ya cuatro años que entró en funcionamiento el actual sistema de subastas electrónicas regulado por la Ley 19/2015, de 13 de julio, que permite a los interesados, una vez registrados, mayor facilidad para intervenir en las subastas. Pues, por ejemplo, no tienen que desplazarse para realizar las pujas, pueden recibir alertas sobre subastas de bienes en que puedan interesarles, etc. Las subastas pueden referirse a bienes inmuebles (viviendas, garajes, trasteros, solares, etc.), o muebles (maquinaria, mobiliario, vehículos, etc.). En este artículo de INUR Abogados hablaremos acerca del Procedimiento de subasta judicial de bienes inmuebles.
Convocatorias de subastas judiciales
Centrándonos en la subasta judicial de bienes inmuebles, las convocatorias se anuncian en el Boletín Oficial del Estado (BOE), identificando el número de finca registral y el valor de tasación a efectos de subasta, así como, en la medida de lo posible según la información de que se disponga, el número de referencia catastral, las cargas y gravámenes de la finca, su situación posesoria y cualesquiera otras circunstancias relevantes.
El acceso al portal de subastas judiciales se realiza a través del enlace: Subastas Judiciales Electrónicas en la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado.
Salvo quienes sean beneficiarios de Justicia Gratuita, para participar en la subasta deberá consignarse el cinco por ciento del valor de tasación publicado del bien de que se trate. Esta consignación se realizará de forma electrónica a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria del Portal de Subastas.
Procedimiento de una subasta judicial de bienes inmuebles
Durante el plazo de veinte días naturales siguientes a su apertura los participantes podrán hacer sus pujas. Una vez cerrada la subasta se informará al Letrado de la Administración (antiguo Secretario) de cuál ha sido la mejor postura, así como de aquellas otras que hubieran optado por la reserva en caso de no fructificar la primera, lo que sucederá si transcurre el plazo de cuarenta días hábiles, desde su notificación, sin que el vencedor consigne la diferencia entre la cantidad inicialmente depositada para participar y el precio finalmente ofrecido, pues en tal caso perderá el importe consignado y se dará la oportunidad al siguiente postor de la lista confeccionada de adjudicarse el inmueble subastado.
Debe tenerse en cuenta que si la puja vencedora es inferior al setenta por ciento del valor de tasación de la finca, el ejecutante y el ejecutado tendrán la oportunidad de mejorarla. Por lo que, en tales casos, el postor vencedor no habrá de consignar la diferencia hasta que no se le comunique por parte del Juzgado que ninguna de las partes ha mejorado su postura en el plazo legalmente establecido. Del mismo modo, ha de tenerse en cuenta que la propuesta que resulte vencedora deberá equivaler, al menos, al cincuenta por ciento del valor de tasación de la finca o, siendo inferior, cubrir la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución, incluyendo la previsión de intereses y costas, que suele cifrarse en un treinta por ciento sobre el importe de la deuda principal.
Finalmente, el postor vencedor de la subasta debe tener en cuenta que las cargas y/o gravámenes anteriores a aquella que hubiera provocado la celebración de la subasta, si las hubiere, subsistirán, es decir, seguirán gravando la finca. Por el contrario, las cargas y/o gravámenes posteriores se alzarán.