El COVID-19 y el Derecho Inmobiliario

Mar 28, 2020Derecho inmobiliario

Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el Estado de Alarma con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptándose mediante Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, una serie de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social derivadas, precisamente, del Estado de Alarma.

 

La situación descrita afecta, como a tantos otros, al ámbito del Urbanismo y del Derecho Inmobiliario, y, en definitiva, afecta a las empresas y profesionales que operan en el citado sector, así como al conjunto de la ciudadanía, pues al fin y al cabo los activos inmobiliarios proporcionan un servicio de primera necesidad, como el que constituye el de la vivienda. Sin entrar en el análisis del impacto – probablemente devastador – que derivará de esta situación, nos limitamos a citar algunas de las medidas adoptadas, y algunas otras no adoptadas, que, sin duda, tienen ya una influencia inmediata en la materia que nos ocupa.

 

  • Excepto determinadas actuaciones de carácter urgente, los plazos procesales y administrativos se encuentran suspendidos, así como también los plazos de prescripción y caducidad de acciones y de derechos, en virtud de lo dispuesto en las D.A. 2ª, 3ª y 4ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Y ello afecta, por ejemplo, en el ámbito del Derecho Administrativo, a la tramitación de expedientes de licencias urbanísticas, y, en el ámbito del Derecho Procesal, a la tramitación de procedimientos judiciales de desahucio, de reclamación por vicios constructivos, etc.

 

  • Por el contrario, el Gobierno Español no ha suspendido con carácter general la actividad de la construcción (pública o privada). Pese a que distintas Instituciones y Colegios así lo han solicitado, el Ministro José Luis Ábalos de momento ha desestimado dicha petición argumentando que hay que “hay que dejar una base económica que permita también hacer frente a la crisis”.

 

  • Se ha acordado una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de colectivos particularmente vulnerables. Los requisitos para acceder a la misma, dispuestos en el art. 9 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, consisten en que:
    • a. El deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo;
    • b. El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), osea, 1.613,52 €. Este importe se incrementa en caso de existencia de hijos, de mayores de 65 años y de incapacitados a caro de la unidad familiar;
    • c. La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar; y
    • d. La consecuencia de la situación provocada por el coronavirus, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas. Lo que tendrá lugar cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, 1,3.

 

  • Por el contrario, no se ha adoptado una moratoria equivalente del pago de los alquileres, más allá de que desde el Gobierno se apunta que está estudiando soluciones para aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad, la Ministra Nadia Calviñó señaló que, a diferencia del supuesto de las hipotecas, en los alquileres “en el otro lado no hay un Banco sino un ciudadano” y, efectivamente, tiene razón, pues en España los operadores profesionales dedicados a la actividad del alquiler apenas representan un porcentaje del 10 %, pese a quienes, a título particular, arriendan sus viviendas, que representan el restante 90 %.

 

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