En un tema de actualidad, como es el uso de patinetes eléctricos, el Diario Información ha publicado el 1 de diciembre de 2019 una noticia haciéndose eco de una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Alicante, que estima el Recurso interpuesto por parte de Rafael Moreno Ubric, socio fundador de INUR | Abogados, frente a la multa que le fue impuesta por la Policía Local de Alicante por circular en patinete eléctrico por la calzada.
El Juzgado, haciendo suyos los argumentos sostenidos por el despacho, considera inaplicable que el precepto legal al que se acoge el Ayuntamiento de Alicante para sancionar. En concreto, cita como infringido el artículo 121 del Reglamento General de Circulación, que se refiere a la prohibición de circular por la calzada en aparatos no motorizados (monopatines, patines o aparatos similares).
Sentencia pionera sobre patinete eléctrico
La Sentencia, por su parte, aclara que los patinetes eléctricos sí son vehículos motorizados y, en consecuencia, no les puede ser aplicado el citado precepto, declarando que podrán circular por la calzada hasta que, en su caso, ello no se prohíba, añadiendo que lo peligroso sería permitir circular a los patinetes por las aceras o por las zonas peatonales,debido a la velocidad que pueden alcanzar.
La Sentencia, que es pionera en el controvertido asunto del uso de los patinetes eléctricos, no es recurrible y, a tenor de su contenido, abre la puerta a que circulen por la calzada, del tipo que sea, mientras no entre en vigor la Ordenanza que el Ayuntamiento está tramitando.
Por otro lado, la Sentencia afea al Ayuntamiento emplear un boletín de denuncia que redirige a los ciudadanos, en aras de su defensa, a una norma procedimental (RDL 339/1990, de 2 de marzo) que fue derogada hace más de tres años, calificando como “broma de mal gusto” y “preocupante” que cómo información al denunciado se ofrezca la referencia a una norma que ya no existe.