{"id":21888,"date":"2020-01-16T16:54:16","date_gmt":"2020-01-16T15:54:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.inurabogados.es\/?p=21888"},"modified":"2020-01-16T16:54:16","modified_gmt":"2020-01-16T15:54:16","slug":"contrato-de-compraventa-caracteristicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.inurabogados.es\/en\/contrato-de-compraventa-caracteristicas\/","title":{"rendered":"El Contrato de Compraventa (parte I)"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #000000;\">El contrato de compraventa se encuentra regulado en los<\/span> <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/codigo-civil-articulo-1445\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">arts. 1.445 a 1.537 del C\u00f3digo Civil<\/a> (en adelante C.C.)<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">A trav\u00e9s del mismo uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Se trata del <strong><a href=\"https:\/\/www.inurabogados.es\/en\/servicios\/derecho-inmobiliario\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">negocio jur\u00eddico<\/a> por excelencia del sector inmobiliario<\/strong>. El promotor o due\u00f1o puede comercializar directamente el producto inmobiliario, o bien puede plantearse la posibilidad de recabar los servicios de un intermediario.<\/span><\/p>\n<h2><span style=\"color: #000000;\">Concepto y caracter\u00edsticas del Contrato de Compraventa<\/span><\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Pueden identificarse tres caracter\u00edsticas principales que delimitan este contrato:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>a) La compraventa es un contrato consensual<\/strong>: El contrato existe (se perfecciona) desde que existe consentimiento (oferta y aceptaci\u00f3n), aunque no se haya hecho a\u00fan la entrega de la cosa ni el pago del precio (que son las obligaciones que deber\u00e1n cumplir las partes en la fase de consumaci\u00f3n del contrato).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>b) La compraventa es un contrato bilateral:<\/strong> En el que las obligaciones (entrega de la cosa y pago del precio) resultan rec\u00edprocas y sinalagm\u00e1ticas (una es causa de la otra, y viceversa).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>c) La compraventa es un contrato traslativo del dominio:<\/strong> En cuanto que se configura como el t\u00edtulo m\u00e1s id\u00f3neo, en la pr\u00e1ctica, para transmitir la propiedad.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><span style=\"color: #000000;\">Capacidad y prohibiciones para contratar en la compraventa<\/span><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En la compraventa, al igual que en el resto de contratos, para que sea v\u00e1lido y eficaz, es necesario que las partes contratantes tengan la capacidad requerida por la Ley para contratar u obligarse, y que, adem\u00e1s, no recaiga sobre ellos ninguna prohibici\u00f3n a la capacidad de disposici\u00f3n o limitaci\u00f3n. En tal sentido se pronuncia el art. 1.457 del C.C., que establece que podr\u00e1n celebrar el contrato de compraventa:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">a) \u201cTodas las personas a quienes dicho C\u00f3digo autoriza para obligarse, (\u2026)\u201d<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Por lo que, a sensu contrario, no podr\u00e1n hacerlo los que no tienen la capacidad general para contratar, esto es, aquellos a que se refiere el art. 1.263 del C.C.: los menores no emancipados y los incapacitados.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">b) \u201c(\u2026) salvo las modificaciones contenidas en los art\u00edculos siguientes\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Concretamente se refiere al art. 1.459 del C.C. que no contiene, en sentido estricto, excepciones a aquella regla general de capacidad, sino prohibiciones, pues a las personas mencionadas en el mismo les est\u00e1 prohibida la celebraci\u00f3n siempre que se den las circunstancias especiales prevenidas legalmente y precisamente por raz\u00f3n de su concurrencia en ellas, para evitar situaciones de abuso de derecho. Tales personas, se\u00f1aladas en el art. 1.459 del C.C., que <strong>no podr\u00e1n comprar<\/strong>, son las siguientes:<\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\"><strong>El tutor<\/strong>, a qui\u00e9n el C.C. proh\u00edbe la compra de los bienes de la\/s persona\/s que est\u00e1\/n bajo su tutela.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\"><strong>Los mandatarios<\/strong> encargados de la administraci\u00f3n o enajenaci\u00f3n de los bienes no pueden comprarlos.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\"><strong>Los albaceas<\/strong>, quienes no pueden comprar los bienes confiados a su cargo.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\"><strong>Los empleados p\u00fablicos<\/strong>, a quienes se les proh\u00edbe la compra de los bienes del Estado, de los Municipios, de los pueblos y de los establecimientos tambi\u00e9n p\u00fablicos, cuya administraci\u00f3n les ha sido encargada. Tal prohibici\u00f3n afecta tambi\u00e9n a los Jueces y peritos que de cualquier modo interviniesen en la venta.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Las <strong>personas encargadas de la Administraci\u00f3n de Justicia<\/strong>. Los Magistrados, Jueces, individuos del Ministerio fiscal, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de justicia, no podr\u00e1n adquirir los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el Tribunal, en cuya jurisdicci\u00f3n o territorio ejerzan sus respectivas funciones, extendi\u00e9ndose esta prohibici\u00f3n al acto de adquirir por cesi\u00f3n. La prohibici\u00f3n descrita comprender\u00e1 a los Abogados y Procuradores respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en que intervengan por su profesi\u00f3n y oficio.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-21893 size-full\" src=\"https:\/\/www.inurabogados.es\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/elementos-contrato-compraventa.jpg\" alt=\"conoce cu\u00e1les son los elementos en el contrato de compraventa\" width=\"1098\" height=\"400\" srcset=\"https:\/\/www.inurabogados.es\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/elementos-contrato-compraventa.jpg 1098w, https:\/\/www.inurabogados.es\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/elementos-contrato-compraventa-300x109.jpg 300w, https:\/\/www.inurabogados.es\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/elementos-contrato-compraventa-768x280.jpg 768w, https:\/\/www.inurabogados.es\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/elementos-contrato-compraventa-1024x373.jpg 1024w, https:\/\/www.inurabogados.es\/wp-content\/uploads\/2020\/01\/elementos-contrato-compraventa-700x255.jpg 700w\" sizes=\"(max-width: 1098px) 100vw, 1098px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Elementos esenciales del Contrato de Compraventa<\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los elementos esenciales del contrato de compraventa son el <strong>objeto, el precio y el consentimiento<\/strong> (anteriormente analizado).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El objeto:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Pueden ser objeto del contrato de compraventa<strong> tanto las cosas corporales como las incorporales.<\/strong> El objeto puede existir al celebrarse el contrato o puede ser una cosa futura (por ejemplo, una vivienda en construcci\u00f3n). En cualquier caso, su comercio debe ser l\u00edcito (por ejemplo, estar\u00edan excluidos los bienes demaniales), y tiene que consistir en un objeto determinado o determinable.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">El precio:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Se puede definir como aquella <strong>contraprestaci\u00f3n que el comprador est\u00e1 obligado a entregar a cambio de la cosa objeto del contrato<\/strong>. El art. 1.445 del C.C. dice que el precio en la compraventa debe ser cierto en dinero o signo que lo represente, pero no obliga a que cuantitativamente se determine en el momento de la celebraci\u00f3n del contrato. Lo que el C.C. no permite es que haya necesidad de un acuerdo posterior para fijarlo, pues entonces no se entender\u00eda perfeccionada la compraventa, ni que su se\u00f1alamiento se deje al arbitrio de uno de los contratantes. En cambio, autoriza a \u00e9stos para que pacten en el contrato de compraventa el procedimiento mediante el cual el precio se determinar\u00e1 sin influencia de sus voluntades (por ejemplo, el que fije un perito, el precio medio que registros oficiales, etc.).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Por otro lado, el pago puede ser parte en dinero y parte en especie. No obstante, en tales casos la calificaci\u00f3n del contrato se realizar\u00e1 atendiendo a la intenci\u00f3n manifiesta de los contratantes, a efectos de distinguir si estamos ante un negocio de compraventa o de permuta. Y si no consta tal intenci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta el montante de dinero entregado, calific\u00e1ndolo como permuta si el valor de la cosa dada excede al del dinero, y como compraventa en caso contrario.<\/span><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El contrato de compraventa se encuentra regulado en los arts. 1.445 a 1.537 del C\u00f3digo Civil (en adelante C.C.) 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